Impuesto de sociedades: Compensación de Bases Imponibles Negativas límites y plazos.
¿Sabes que la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas de años anteriores, no tiene límite temporal?
La normativa tributaria permite que el contribuyente por el Impuesto sobre sociedades (ente con personalidad jurídica) compense sus bases imponibles negativas autoliquidadas o liquidadas por la Administración tributaria con las bases imponibles positivas de periodos posteriores. Este derecho a compensar no tiene límite temporal, por tanto, podremos compensar hasta haber aplicado todas las Bases imponibles negativas generadas.
Dicho de otra manera, las pérdidas fiscales acumuladas por el contribuyente en ejercicios anteriores pueden utilizarse para minorar la base imponible del ejercicio y, con ello, eliminar o reducir la tributación. Esta compensación es una opción a disposición del contribuyente, por lo que es esta una más de las decisiones que debe adoptar al liquidar el impuesto sobre sociedades.
Ninguna norma obliga a las entidades a compensar las bases imponibles negativas en un determinado ejercicio. Las entidades pueden decidir, cada año, si las utilizan o no para minorar la base imponible del ejercicio y en qué medida.
El hecho de que las bases imponibles negativas no prescriban, es decir, no tengan un plazo máximo de aplicación, permite a las entidades optimizar su utilización y la de otros beneficios fiscales que sí puedan tener plazo de prescripción (reserva de capitalización, deducciones en cuota, reserva de nivelación, etc.), ajustando en cada ejercicio la aplicación y cuantía tanto de las bases imponibles negativas como de los demás beneficios fiscales a los que tenga derecho, en la combinación más ventajosa para la entidad.
Límite anual del derecho a compensar
La compensación de bases negativas tiene en cada ejercicio económico un límite máximo a aplicar de 1 millón de euros, con ello se intenta evitar la “erosión de la base”. Ahora bien, si el importe a compensar fuese superior a ese millón de euros se estable un límite de compensación diferente, que sería del 70% de la Base imponible del propio ejercicio económico. Este límite a la aplicación de Bases negativas no se aplicará a las empresas de nueva creación en sus 3 primeros periodos impositivos.
Periodo de prescripción
El plazo tributario de prescripción es de 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación, pero el derecho de la Administración tributaria para comprobar las bases negativas compensadas o pendientes de compensar prescribe a los 10 años.
Transcurrido el plazo de prescripción
Transcurridos los 10 años de prescripción para comprobar las bases imponibles negativas la Administración Tributaria únicamente podrá requerir la presentación de las autoliquidaciones y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.
Eso significa que pasado ese periodo de 10 años la Administración no podrá cuestionar los criterios interpretativos aplicados por el contribuyente.