INCENTIVOS FISCALES
La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias contiene un conjunto de medidas económicas –el denominado REF económico- destinado a compensar de forma directa la lejanía y la insularidad. Las medidas actualmente recogidas en la Ley se refieren a los ámbitos siguientes: transporte y telecomunicaciones; energía y agua; promoción comercial; promoción y rehabilitación turística; creación de empleo; incentivos a la inversión y formación profesional. El REF incluye los siguientes incentivos y particularidades fiscales:
ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
La Zona Especial Canaria constituye el instrumento fiscal más innovador del Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias (REF), ya que otorga, para un amplio listado de actividades y mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos de creación de empleo e inversión, una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades del 4 %, con unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo. Además cuenta con otras ventajas fiscales tales como exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La duración de la ZEC se extiende hasta 31 de diciembre de 2026 pudiendo prorrogarse previa autorización de la Comisión Europea.
Ventajas fiscales para las entidades ZEC
» Tributación a un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre unos límites de base imponible en función de la creación de empleo.
» Exención en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) para las importaciones de bienes que hagan las empresas ZEC así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entidades ZEC entre sí.
» Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las adquisiciones de bienes y derechos afectos a la actividad en el ámbito geográfico de la ZEC, las operaciones societarias (salvo su disolución) y los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
» Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los beneficios distribuidos por las Entidades ZEC a sus sociedades matrices y los intereses y demás rendimientos obtenidos por no residentes en España excepto cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios. .
Requisitos básicos para ser empresa ZEC
» Crear, al menos, 5 puestos de trabajo (para las islas de Gran Canaria y Tenerife) o 3 puestos de trabajo (para el resto de islas) dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas de la Zona Especial de Canarias y mantener este promedio durante los años que permanezca inscrita.
» Invertir al menos 100.000 euros (para las islas de Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 euros (para el resto de islas) en activos fijos afectos a la actividad de la empresa dentro de los dos años siguientes al momento de la inscripción.
» Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
» Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.