¿Confirmo el borrador de la declaración de la renta? ¡No, gracias!
El pasado 4 de abril se inició el plazo para presentar la declaración de la renta a través de la app. ¿Debemos confirmar el borrador sin modificar nada?
El pasado 4 de abril se inició el plazo para presentar la declaración de la renta a través de la app "Agencia Tributaria", la web Renta WEB o telefónicamente. Muchos contribuyentes se descargaron la app, novedad este año, con el objeto de presentar sus declaraciones a devolver lo antes posible. Sin embargo, la app, no permite modificar la declaración de la renta por lo que si faltan datos, el contribuyente es redirigido a la web.
La urgencia de muchos contribuyentes que quieren recibir de la Agencia Tributaria la devolución lo antes posible ha llevado a muchos de ellos a confirmar sin más el borrador de la declaración y ahí es dónde muchos contribuyentes "están perdiendo dinero". Hace unos días, en las portadas de algunos periódicos, se manifestaban algunos representantes y técnicos de la Agencia Tributaria recalcando la importancia de "no confirmar los borradores sin revisarlos previamente". Estas manifestaciones que pueden parecer de perogrullo, tienen su relevancia cuando se detecta que los borradores no incluyen deducciones a las que tienen derecho los contribuyentes. Así, contribuyentes que el año anterior se habían aplicado deducciones por familia monoparental, no tenían reflejada en su declaración de la renta de este año dicha deducción. En otros casos, ocurría lo mismo con la deducción por vivienda habitual de contribuyentes que venían aplicándosela en los ejercicios anteriores y que observaban como en este ejercicio, y a pesar de tener la Agencia Tributaria los datos de su préstamos, la deducción por tal motivo no estaba reflejada en su declaración.
Mención aparte tienen aquellos otros gastos o inversiones de los que la Agencia Tributaria no puede tener datos y que, por tanto, tampoco puede incluir, por su desconocimiento, en la declaración de la renta. Nos referimos, a modo de ejemplo, a gastos tales como los incurridos por ayuda doméstica (por ejemplo, en Andalucía), gastos de guardería para menores de 3 años (Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Galicia, Murcia, La Rioja o Comunidad Valenciana), adquisición de libros de texto y material escolar (Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla La Mancha, Madrid, Murcia o Comunidad Valenciana), comedor escolar o transporte escolar (Canarias), uniformes escolares (Canarias o Madrid), gastos por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual (prácticamente en todas la Comunidades Autónomas) o donaciones en metálico a descendientes para la adquisición de vivienda habitual (por ejemplo, en Canarias), alquiler de vivienda habitual (en la mayoría de las Comunidades Autónomas) o gastos médicos abonados con tarjeta de crédito, ingreso o transferencia bancaria (Canarias). Existen además otras deducciones que, en principio, la Agencia Tributaria desconoce si tenemos o no derecho a ellas como puede ser las deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
Por tanto, debemos revisar con mucho detenimiento los datos fiscales que obran en poder de la Agencia Tributaria porque en muchos casos, la mayoría, son incompletos. Esta afirmación puede parecer catastrofista pero es la realidad. ¿Cuántos contribuyentes con hijos no han comprado libros de texto o material escolar? ¿Cuántos no hemos tenido que comprar uniformes escolares? ¿Cuántos contribuyentes no viven de alquiler o están pagando un préstamo hipotecario (en este caso hay límites temporales)? ¿Cuántos no han acudido a consultas médicas privadas por las que han tenido que abonar factura? ¿Y cuántos no han incurrido en varios de esos gastos?
En el siguiente ejemplo, se puede comprobar la importancia de no confirmar sin más los borradores sin revisarlos previamente:
Una contribuyente residente en Canarias, divorciada y con un hijo a su cargo, con un sueldo bruto de 28.000 euros, unos gastos de alquiler de 7.200 euros anuales, gastos por compra de libros de texto, material escolar, uniformes y comedor escolar de 1.500 euros y gastos médicos pagados con tarjeta de crédito por importe de 300 euros, confirmó su declaración de la renta pues le salía una cantidad a devolver de 836,29 euros. Días después de enviarla, previa consulta en nuestro despacho, se le hace el cálculo de lo que le saldría a devolver en caso de haber incluido todos los gastos y deducciones que la Agencia Tributaria no incluía en su declaración (en algunos casos porque era imposible que los conociera):
- La inclusión de los gastos de alquiler conllevaba una deducción de 500 euros.
- Los gastos escolares permitían aplicarle una deducción de 100 euros.
- Los gastos médicos generaban un derecho a deducirse 30 euros.
- Por ser familia monoparental tenía derecho a deducirse 100 euros.
El resultado de su declaración de la renta, incluyendo estas deducciones, daba un resultado a devolver de 1.566,29 euros, es decir, 730 euros más que lo que había confirmado.
Por suerte, la declaración se puede rectificar una vez presentada (la Agencia Tributaria permite hacerlo a través de la presentación de una nueva declaración rectificativa) y podrá recuperar ese dinero.
En resumen, la conclusión es clara: NO CONFIRMEN LOS BORRADORES pues en un alto porcentaje los datos fiscales estarán incompletos. Y si lo han hecho, presenten una declaración rectificativa.