Plusvalía Municipal ¿inconstitucional?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ratifica que la plusvalía sólo es exigible cuando existe un incremento devalor en la transmisión de terrenos urbanos.
El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referidos a determinados aspectos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En relación con lo anterior, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de julio de 2018 establece que los dos primeros artículos citados adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, por lo que son aplicables en todos los supuestos en los que el obligado tributario no logre acreditar la inexistencia de incremento de valor cuando transmite terrenos de naturaleza urbana, en contra del criterio de algunos Tribunales Superiores de Justicia que entendían que la nulidad era total y, por lo tanto, no era posible liquidar el impuesto en ningún caso, incluso cuando existiera incremento.
Como el artículo 110.4 sí adolece de una inconstitucionalidad total, no se puede impedir que el contribuyente pruebe la inexistencia de incremento, correspondiendo a éste – y no a la Administración- hacerlo por cualquier medio de prueba como, por ejemplo, con la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas, o por dictamen de peritos. Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que, si lo considera conveniente, intente probar en contra de dichas pretensiones.
Por tanto, esta sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar que el Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocida también como plusvalía municipal) sólo es exigible cuando, como bien dice su nombre, existe un incremento de valor.