Prestación por maternidad exenta de IRPF
Aquellas personas que percibieron prestación por maternidad/paternidad en los ejercicios no prescritos pueden solicitarla exención de la misma en el IRPF, según el TS.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del TS, en Sentencia número 1462/2018 concluye que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
¿Qué implica esta sentencia desde el punto de vista fiscal?
Fundamentalmente implica que todas aquellas personas que hayan percibido en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 prestaciones por parte del INSS por haber estado de baja por maternidad/paternidad pueden tener derecho a que la AEAT les devuelva los importes indebidamente satisfechos en esos ejercicios como consecuencia de no haber aplicado la citada exención.
Por tanto, es fundamental hacer un recálculo de la declaración de la renta de los ejercicios en cuestión (sólo en los que se haya cobrado la citada prestación) de cara a determinar si se han producido ingresos indebidos (ya sea por haber pagado más cuota de la que correspondía ya sea por haber percibido menor devolución).
CASOS ESPECIALES:
* Hay que destacar que aquellos contribuyentes cuya declaración resultó a devolver por el total de las retenciones practicadas no han de solicitar rectificación alguna pues no cabe mayor devolución.
* Asimismo, los contribuyentes que percibieron esta prestación en años anteriores a 2014 deben cerciorarse que no hayan presentado con posterioridad declaraciones complementarias de los ejercicios en cuestión que hayan roto la prescripción. A modo de ejemplo, una persona que percibió la prestación en 2012 y que en 2015 presentó una declaración complementaria de la de 2012 por haber percibido atrasos, sí tendría derecho a solicitar la rectificación de la declaración de 2012 al no estar prescrita como consecuencia de que la declaración de 2012 rompió su prescripción en 2015 por lo que hasta 2019 se podría rectificar.
¿CÓMO SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN?
lnstaremos un procedimiento de rectificación y devolución de ingresos indebidos. En este procedimiento eliminaremos de los rendimientos del trabajo la prestación percibida. Esto supondrá una disminución de la Base Liquidable General lo que supondrá en la mayoría de los casos un derecho a percibir devolución de ingresos indebidos más los correspondientes intereses de demora. El importe de la cuota a devolver dependerá fundamentalmente del importe percibido en concepto de prestación y del tipo medio de gravamen aplicado.