Pasos para constituir una Sociedad Limitada
¿Estás pensando en crear una SL? Te ayudamos con el proceso a seguir.
Los pasos para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) son 10:
1. Solicitud del nombre de la sociedad
Este paso permite asegurarse de que el nombre elegido para identificar a la SL no ha sido utilizado por otra sociedad ya conformada. Se deben incluir varios posibles nombres para la sociedad, así en caso de que la primera elección esté ya asignada, se concede el certificado para la que sigue. Este trámite puede hacerse de modo online en la página oficial del Registro Mercantil Central.
El documento a obtener es el Certificado Negativo de Denominación Social el cual acredita que durante 6 meses estará reservado ese nombre para el solicitante.
Después de recibir este Certificado Negativo, el solicitante tendrá tres (3) meses de validez del documento para registrarlo ante el Notario Público. Si no se realiza este trámite en el tiempo estipulado, el nombre deja de estar reservado y hay que volverlo a solicitar.
2. Abrir la cuenta bancaria de la sociedad
Como el Capital Social no puede ser inferior a 3.000 euros, el importe a depositar en la cuenta bancaria puede variar dependiendo de si se hacen aportaciones o no en especie.
Con el Certificado Negativo de Denominación Social se abre la cuenta bancaria y se indica el capital aportado informando de quiénes son los aportantes y en qué porcentaje.
3. Redactar los estatutos sociales
Los Estatutos Sociales de la SL contienen la estructura, funcionamiento interno y normativas sobre las cuales se regirá la sociedad. Este documento se incorpora al registro público de la constitución de la organización empresarial.
Los Estatutos Sociales deben contener, al menos, información como la denominación de la sociedad, la identificación de la modalidad de Sociedad, el objeto social con las actividades que lo integran, el domicilio social en territorio español, fecha de cierre de cada ejercicio, capital social y participaciones en que se divide, valor nominal y numeración de las participaciones, así como el órgano de administración de la SL, entre otras menciones obligatorias.
4. Escritura pública de la constitución de la sociedad
Todos los partícipes de la sociedad limitada deben acudir a la notaría para formalizar la Escritura de la Constitución de la SL. A esta firma debe llevarse el Certificado de Denominación y el Certificado de la Entidad Bancaria sobre el aporte del capital social en la cuenta que está a nombre de la empresa además de los documentos de identidad de los partícipes.
5. Obtención del CIF de la sociedad
El siguiente paso es acudir a Hacienda para obtener el CIF provisional, aunque éste es un trámite que puede realizar el Notario telemáticamente. Se deben presentar:
Fotocopia del DNI del firmante.
Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.
El CIF temporal obtenido tendrá una validez de seis (6) meses. Después deberá solicitarse el NIF definitivo.
6. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por Operaciones Societarias (OS).
Con carácter general es un 1% del capital social aportado aunque se pueden aplicar exenciones dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se constituya la SL.
7. Inscripción en el Registro Mercantil provincial
La sociedad debe registrarse en el Registro Mercantil de la provincia donde radique su domicilio social.
Debe presentarse:
Copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia del NIF provisional.
Justificante de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por Operaciones Societarias.
8. Adquisición del NIF definitivo
Después de inscribir la constitución de la sociedad, hay que dirigirse a la oficina de Hacienda para cambiar la tarjeta provisional del NIF por una definitiva.
9. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Para este paso, deberá presentarse ante la Agencia Tributaria para registrarse en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) e informar del inicio de la actividad o actividades a emprender por la SL. En el modelo 036 se informará también si se da de alta como retenedor, si se da de alta en el IVA (si procede), si la actividad se desarrolla en locales o no y en su caso, los datos de los mismos…
10. Alta en el IGIC
En el caso de empresarios o profesionales que vayan a realizar su actividad en las Islas Canarias, deberán acudir a la Agencia Tributaria Canaria para darse de alta en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

