Autónomos: Pasos para darte de alta
Te explicamos todos los pasos a seguir para darte de alta en el Régimen General de Autónomos
El proceso consiste fundamentalmente en realizar tres trámites por los que todo trabajador autónomo debe pasar: el alta en hacienda, el alta en el IGIC (en Canarias) y el alta en la Seguridad Social, aunque hay otros que podrías tener que gestionar, dependiendo de la actividad que vayas a realizar.
Por ejemplo, si vas a abrir un local o si vas a tener trabajadores a tu cargo tendrás que realizar trámites adicionales. Por el contrario, si eres un freelance que trabaja desde casa, seguramente solo necesitarás estos tres trámites para comenzar tu actividad.
- Alta en la Agencia Tributaria
En Hacienda es necesario presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), incluyendo tus datos personales y los de la actividad que vas a desarrollar (debes elegir entre los siguientes epígrafes del IAE). El modelo 037 es una versión simplificada del 036 que en la práctica pueden utilizar casi todos los autónomos.
La presentación se puede realizar presencialmente en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la actividad (¡acuérdate de pedir cita previa!), mediante envío por correo postal certificado a dichas oficinas o telemáticamente en este enlace, siempre y cuando dispongas de certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- Alta en el IGIC
Al igual que ocurre en la Península con el IVA, en las Islas Canarias hay que darse de alta en el IGIC. Sin embargo, a diferencia de la Península en la que el alta se tramita a través del mismo modelo 036 o 037, en Canarias hay que presentar el modelo 400.
La presentación se puede realizar presencialmente en la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias (Oficinas de Atención Tributaria) correspondiente al domicilio fiscal de la actividad (¡acuérdate de pedir cita previa!), mediante envío por correo postal certificado a dichas oficinas o telemáticamente, siempre y cuando dispongas de certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- Alta en la Seguridad Social
El siguiente paso es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social (¡ojo!, tienes un plazo máximo de 30 días tras el alta en Hacienda), cumplimentando el modelo TA.0521. En este momento tendrás que decidir la base por la que deseas cotizar, con la consiguiente cuota mensual que deberás pagar. En la actualidad, si es la primera vez que te das de alta como autónomo y cumples una serie de requisitos, puedes optar a la tarifa plana de 60 euros durante los primeros doce meses (en el caso de la Comunidad de Madrid se podría prolongar hasta los 18 meses).
El modelo puede presentarse presencialmente en las Oficinas de las Seguridad Social o telemáticamente con certificado digital en el siguiente enlace.
- Otras cuestiones de interés
Dependiendo de la actividad en la que te des de alta, puede ser necesario que tengas que realizar trámites adicionales (en el caso de abrir un local a nivel municipal, debes tramitar la declaración o licencia de apertura o si vas a contratar a alguien sería necesario tramitar la afiliación del trabajador). En este caso, si acudes a realizar los trámites personalmente, tanto en la Agencia Tributaria como en la Seguridad Social podrán asesorarte sobre la documentación adicional que necesitarás.
En cualquier caso, en función de tus conocimientos previos y de tu experiencia previa, es muy importante que tengas claro cómo vas a llevar la gestión de los temas fiscales y contables. Nuestra recomendación es que valores tus capacidades y tu disponibilidad de tiempo con la máxima objetividad y, a partir de ahí, decidas si puedes realizar estas tareas por ti mismo (y si te compensa) o si, por el contrario, prefieres contratar una asesoría externa que se encargue de estas gestiones. Ten en cuenta que esta última opción te permitirá disponer de más tiempo para dedicarte a tu proyecto y aprovechar las ventajas que ofrece el contar con un servicio especializado en estas tareas.

