REPEP: Registro Especial Pequeño Empresario o Profesional a efectos de IGIC
El 1 de enero de 2018 entró en vigor el nuevo Régimen Especial del Pequeño Empresario Profesional del IGIC, simplificado con las siglas REPEP
En virtud del Régimen Especial de Pequeño Empresario o Profesional, estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos del IGIC persona física cuyo volumen de operaciones durante el año inmediato anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
El empresario o profesional debe darse de alta como tal (REPEP) en su declaración censal, modelo 400, y estará obligado a emitir facturas en las que se incluya la mención “Exención franquicia fiscal”. Asimismo, deberá llevar libros de registro de facturas emitidas.
En relación a su ámbito de aplicación, estarán incluidos en el REPEP, salvo renuncia, los sujetos pasivos del IGIC personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000€. En caso de que el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
Por volumen de operaciones se entenderá el importe total, excluido el IGIC y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o compensación análoga, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas.
Es necesario que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales. En caso de que con ocasión de una comprobación de su situación tributaria, mediante el procedimiento de gestión o de inspección correspondiente, se detectase que el sujeto no figura dado de alta, se regularizará su situación tributaria considerando que no resulta de aplicación el presente régimen especial.
Este régimen especial podrá ser objeto de renuncia. La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.
Se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.
La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.

