Inversión de Sujeto Pasivo a efectos de IGIC: empresarios peninsulares que prestan servicios a empresarios canarios
La Directiva IVA (Directiva 2006/112/CE) excluye expresamente a Canarias del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Por tanto, cuando dicha Directiva IVA o las leyes nacionales del IVA de cada uno los Estados miembros de la Unión Europea hacen referencia a términos como “Comunidad” o “territorio de la Comunidad”, no están incluyendo a las Islas Canarias en dicho ámbito de aplicación. Esto quiere decir que Canarias, aunque sí forma parte del territorio aduanero de la Unión, no forma parte del “territorio de aplicación del impuesto” del IVA (TAI-IVA).
Por ello, a las operaciones que, en virtud de las reglas de localización del hecho imponible, se encuentren localizadas en Canarias, no les resulta de aplicación la Ley del IVA español. En lugar del IVA, el impuesto indirecto al que se encuentran sujetas las operaciones localizadas en Canarias es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Por este motivo, una operación de entrega de bienes o prestación de servicios realizada entre el TAI-IVA y las Islas Canarias no tendrá nunca la consideración de operación intracomunitaria, debiendo ser tratada como una operación con un territorio ajeno en todo caso al TAI-IVA.
Por ello, los empresarios o profesionales de las Islas Canarias:
- no tienen la obligación de disponer de un NIF-IVA para la realización de operaciones con empresarios o profesionales el territorio IVA, motivo por el cual el NIF español de un empresario o profesional de Canarias no podrá ser verificado a través de la web del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES) de la Comisión Europea;
- ni tienen la obligación de estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Sujeción de las operaciones al IGIC. La inversión del sujeto pasivo.
En virtud de todo lo expuesto, las operaciones (entregas de bienes o prestaciones de servicios) realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias pero que se encuentren localizadas en Canarias en virtud de la aplicación de las reglas de localización generales o especiales del hecho imponible, quedarán sujetas a IGIC, aunque a la hora de expedir la factura se debe diferenciar:
- Aquellas cuyo destinatario es un empresario o profesional actuando como tal: en este caso, se aplicará la figura de la inversión del sujeto pasivo. El emisor de la factura, empresario o profesional no establecido en Canarias, expedirá una factura por el importe únicamente de la base imponible, sin detalle de impuestos y sin repercusión de cuota impositiva alguna, con la mención “Operación sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo”. Será el destinatario de la factura, es decir, el empresario o profesional establecido en Canarias que recibe el bien o servicio, el que deba calcular la cuota de IGIC devengado y proceder a la consignación de su importe en la autoliquidación correspondiente (periódica u ocasional).
- Aquellas cuyo destinatario no es un empresario o profesional actuando como tal, sino un particular: en este caso, el prestador del servicio, empresario o profesional no establecido en Canarias, deberá repercutir expresamente el IVA devengado en factura, al tipo de gravamen que corresponda, y proceder a su ingreso a través de las autoliquidaciones periódicas u ocasionales que correspondan.
En el caso de que se trate de una operación exenta de IGIC, deberá indicarse en la factura la base normativa que justifique dicha exención.
Para evitar problemas en la localización de las operaciones, existe perfecta coordinación entre las reglas de localización generales y especiales del hecho imponible aplicables en el territorio IVA y en las Islas Canarias. A modo de ejemplo, dichas normativas prevén que las prestaciones de servicios de carácter general a las que no resulte de aplicación ninguna regla especial de localización, estarán localizadas en la sede del destinatario de las mismas si este es empresario o profesional actuando como tal. De esta forma, si el destinatario de una prestación de servicios de carácter general es un empresario o profesional de Canarias, la operación se encontrará localizada en Canarias y por tanto sujeta a IGIC, nunca a IVA, operando el mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.

