Autónomos: Libros de registro obligatorios
Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF).
Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:
1. Empresarios mercantiles en estimación directa normal: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
2. Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
3. Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
- Libro registro de ingresos
- Libro registro de gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
4. Empresarios y profesionales en estimación objetiva:
- Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones).
- Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales).
Finalmente, es obligación de cada autónomo el llevar al día el control de estos libros contables. En caso contrario, se enfrenta a posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. En este momento, debido a las modificaciones que se han venido produciendo en la normativa relativa al IRPF, se señala que se considera necesaria una revisión y actualización del contenido de los mencionados libros de registro fiscales.
Principal novedad en los libros de registro:
En concreto, la principal novedad que se introduce ahora es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos, se haga constar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de la operación.

