Diferencias en las deducciones fiscales entre Canarias y Península
Son varias las diferencias en las deducciones fiscales existentes entre Canarias y Península.
Sin embargo, en este apartado nos referimos exclusivamente a aquellas deducciones aplicables en ambos territorios, es decir, no incluyendo ni la Zona Especial Canaria (ZEC) ni la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) que son exclusivas del archipiélago canario.
Las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse al régimen de deducción previsto para el Impuesto sobre Sociedades, con las siguientes peculiaridades, siempre que las correspondientes inversiones se realicen y permanezcan en las Islas Canarias:
» Porcentajes de deducción superiores a los aplicables en el resto del territorio nacional (80% sobre el régimen general con un mínimo de 20 puntos porcentuales más).
» Las deducciones tienen como límite un porcentaje superior al que para cada modalidad se fije en el régimen común (80% sobre el régimen común con un mínimo de 35 puntos porcentuales más).
En Canarias continúa vigente la deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos, ya desaparecida del régimen general del Impuesto sobre Sociedades para el resto del territorio nacional. Esta deducción será del 25% del importe de la inversión realizada teniendo como límite independiente un 50% sobre la cuota íntegra del impuesto (después de deducciones por doble imposición y bonificaciones). Asimismo, los activos fijos nuevos adquiridos no podrán ser objeto de transmisión antes del transcurso de los cinco años desde su adquisición. Se admite, además, la aplicación de esta deducción en la adquisición de activos fijos usados, siempre que no hayan gozado con anterioridad de la deducción en el resto del territorio español y supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa.