Ventajas fiscales para las entidades ZEC
Las ventajas fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria a las empresas incluyen tanto beneficios para impuestos directos como indirectos.
Las ventajas fiscales que ofrece la Zona Especial Canaria a las empresas incluyen tanto beneficios para impuestos directos (Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la renta de no residentes) como indirectos (IGIC e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados):
» Tributación a un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre unos límites de base imponible en función de la creación de empleo.
» Exención en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) para las importaciones de bienes que hagan las empresas ZEC así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entidades ZEC entre sí.
» Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las adquisiciones de bienes y derechos afectos a la actividad en el ámbito geográfico de la ZEC, las operaciones societarias (salvo su disolución) y los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
» Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los beneficios distribuidos por las Entidades ZEC a sus sociedades matrices y los intereses y demás rendimientos obtenidos por no residentes en España excepto cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.