Beneficios fiscales de invertir en Canarias
En Canarias, existen unos beneficios fiscales que hacen que la tributación efectiva, si se cumplen los requisitos, sea bastante inferior a la del resto de España.
Entre otros, podemos destacar los siguientes:
La Zona Especial Canaria constituye el instrumento fiscal más innovador del Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias (REF), ya que otorga, para un amplio listado de actividades y mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos de creación de empleo e inversión, una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades del 4 %, con unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo. Además, cuenta con otras ventajas fiscales tales como exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La duración de la ZEC se extiende hasta 31 de diciembre de 2026 pudiendo prorrogarse previa autorización de la Comisión Europea.
La Reserva para Inversiones en Canarias es un beneficio fiscal, regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994, que pretende fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en el Archipiélago Canario y la creación de empleo. Se articula a través de una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades (en el caso del IRPF una deducción en cuota) sobre los beneficios generados en sus establecimientos en las Islas Canarias que se asignen a la constitución de una reserva para inversiones y aplicable hasta el 90% de los beneficios no distribuidos generados en un año fiscal. Las reservas deberán materializarse en un período máximo de tres años. En su vertiente en que no se materialice en inversión, la reserva deberá emplearse para la creación de puestos de trabajo no ligados directamente a inversión, la adquisición de activos fijos que no pueden considerarse inversión inicial, o suscripción de títulos de participación de capital o adquisición de deuda pública.
La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC), regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991 y en la Disposición adicional 4ª de la Ley 19/1994, tiene como finalidad incrementar, hasta un 80%, con el límite de 20 puntos porcentuales, los porcentajes de deducción correspondientes a los incentivos fiscales aplicables en el territorio peninsular, con el objeto de que los incentivos fiscales tengan un mayor peso específico en el ámbito del archipiélago.