Emprendedores de Responsabilidad Limitada (ERL)
¿Qué es un Emprendedor de Responsabilidad Limitada y qué ventajas y desventajas conlleva?
Un Emprendedor de Responsabilidad Limitada, (en adelante, ERL) es aquella persona que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
El ERL ejerce un control absoluto sobre la empresa que posee, gestiona y dirige respondiendo personalmente por todas las obligaciones excluyéndose de las mismas la vivienda habitual salvo en los casos en que las deudas sean de acreedores públicos.
La cantidad y calidad de la aportación al capital social depende, en exclusiva, de la voluntad del ERL. No hay mínimos ni máximos señalados legalmente.
El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
Ventajas:
Al valorar la posibilidad de convertirte en un empresario individual, debes tener en cuenta:
» Que es una forma jurídica idónea para gestionar negocios de reducido tamaño.
» Que el ERL puede limitar su responsabilidad patrimonial por las deudas derivadas del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional.
» Que conlleva menos gestiones constitutivas aunque sí requiere inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad e indicación de los datos de la vivienda habitual que quedará excluida de la responsabilidad de la empresa.
» Que, precisamente, por la ausencia de trámites para adquirir la personalidad jurídica puede resultar una elección más económica, en relación a cualquier tipo societario.
Inconvenientes:
Como inconvenientes, debes valorar:
» Que la responsabilidad que asumes es ilimitada. Respondes con tu patrimonio personal de las deudas generadas por tu actividad, quedando a salvo tu vivienda habitual.
» Que debes inscribirte en Registros Públicos: Mercantil y de la Propiedad.
» Que si el ERL está casado puede ocurrir que la responsabilidad derivada de sus actividades alcance al patrimonio de su cónyuge. Para evitar sustos de última hora, debes tener en cuenta el régimen económico que rige tu matrimonio y la naturaleza de los bienes en cuestión.
Debemos tener en cuenta:
» Que los bienes privativos del ERL quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
» Que los bienes destinados al ejercicio de la actividad así como los adquiridos por y para dicho ejercicio, responden siempre del resultado de la actividad empresarial.
» Que si estas casado bajo el régimen de bienes gananciales, cuando se trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges, pero ten presente que el consentimiento se presume cuando se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
» Que, salvo que medie un consentimiento expreso, los bienes privativos del cónyuge del empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial. En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente el consentimiento tanto expreso como presunto.
Capital social mínimo:
No se exige legalmente.
Fiscalidad:
Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aplicado al rendimiento por actividades económicas.
Responsabilidad:
El ERL responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Queda exceptuada su vivienda habitual siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
» El valor de la vivienda no puede superar los 300.000 €. Esta valoración se realiza conforme a la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
» En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor imputable a la vivienda habitual.
» En la inscripción del Registro Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, que no quedará obligado por las resultas del giro empresarial o profesional.
» No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
» Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.