Ganancias patrimoniales con precio aplazado ¿Cómo tributan?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales con precio aplazado siguen una regla especial en cuanto a su imputación en la declaración...
Como norma general, la AEAT establece que la declaración y determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales debe efectuarse e imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Sin embargo, hay una regla especial en relación a las operaciones a plazos o con precio aplazado.
En ese caso, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
Cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.
En ningún caso tendrán este tratamiento, para el transmitente, las operaciones derivadas de contratos de rentas vitalicias o temporales.
Cuando se transmitan bienes y derechos a cambio de una renta vitalicia o temporal, la ganancia o pérdida patrimonial para el rentista se imputará al período impositivo en que se constituya la renta.
Adicionalmente, cuando el pago de una operación a plazos o con precio aplazado se hubiese instrumentado, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios y éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento, la renta se imputará al período impositivo de su transmisión.
Importante: el ejercicio de la opción para la imputación temporal de la aplicación del criterio de cobros aplazados, se efectuará, elemento por elemento, en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales con precio aplazado pendientes de imputación en ejercicios futuros" de la declaración.