Atrasos: ¿Cómo se regularizan en la declaración de la renta?
Aunque los rendimientos del trabajo pueden ser declarados en periodos impositivos diferentes, es importante saber cómo y cuándo puede darse ese caso.
Los denominados atrasos permiten, bajo circunstancias justificadas que no sean responsabilidad del contribuyente, declarar los rendimientos del trabajo que se perciban en períodos impositivos diferentes a aquellos en que fueran exigibles.
No obstante, estos importes se deberán imputar en el período impositivo correspondiente a través de una autoliquidación complementaria, por la que Hacienda no establecerá sanciones, ni intereses de demora ni recargos, siempre que se declaren en el plazo estipulado para el período en que se percibieron.
Es decir, para evitar sanciones los atrasos percibidos se presentarán en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF. Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio, salvo que se trate de atrasos del propio ejercicio, en cuyo caso se incluirán en la declaración de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio.
Así, a modo de ejemplo, si en el año 2021, antes de la finalización del plazo para la presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2020 se han percibido atrasos correspondientes al citado ejercicio, se tendrán que incluir ya tales atrasos en la declaración de 2020. El principal problema práctico es que ese dato no lo certificará el pagador en ese momento junto con los datos de 2020, sino que lo certificará con los datos de 2021 (para la declaración que se presentará en 2021), en el apartado de atrasos correspondientes a 2020.
Autoliquidación complementaria
Antes de presentar una autoliquidación complementaria hay que tener en cuenta que "siempre debe existir una autoliquidación anterior presentada a la que complementa", de esta manera de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación complementaria se deducirá el importe de la autoliquidación inicial.
Por otra parte, al presentar la autoliquidación complementaria por un período en el que ya se ha obtenido una devolución improcedente, se debe devolver la cantidad indebidamente obtenida.