Recargos por presentación voluntaria fuera de plazo de declaraciones con resultado a ingresar.
¿Cuáles son las consecuencias de presentar fuera de plazo la declaración con resultado a ingresar?
En ocasiones, presentamos declaraciones tributarias con resultado a ingresar en las que con posterioridad detectamos errores que han ocasionado que se haya pagado una cuota tributaria inferior a la que deberíamos haber satisfecho.
En ese momento, si somos conscientes del error cometido, es preferible ser tú quien presente la declaración complementaria o sustitutiva antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Así, harás frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y no a una sanción (que dependiendo del modelo puede ir desde un 50% hasta un 150% de la cuota dejada de ingresar). El recargo se aplica sobre el importe de la autoliquidación, en función del tiempo transcurrido entre el último día del periodo voluntario de presentación del modelo y la fecha en la que finalmente vas a presentarlo, fuera de plazo.
· Hasta los 3 meses se aplica un 5% de recargo, sin intereses de demora ni sanción.
· Entre los 3 y 6 meses siguientes: el porcentaje de recargo es del 10%, sin intereses de demora ni sanción.
· Entre los 6 y 12 meses siguientes: el recargo asciende al 15%, sin intereses de demora ni sanción.
· Más de 12 meses: el recargo que se aplica es del 20% y, aunque no hay sanción, sí se incluyen intereses de demora hasta que se presenta la declaración.
No obstante, si se ingresa el importe de la declaración extemporánea y cuando Hacienda te notifique el recargo lo ingresas dentro del periodo voluntario que te dan para el pago, el recargo se reducirá en un 25% (artículo 27.5 de la Ley General Tributaria).